El informe es el “producto envasado” que se entrega al usuario.
Canales
Guillén, José Luis
Doctorando en Criminalística
Universidad Privada Norbert Wiener
Abstract
With the implementation of the new criminal procedure reform, have been
undergoing a series of changes, being able to tell the transcendental and
outstanding work of judicial officers, it added to the active participation of
experts in the field forensic specialists, who perform various studies which
findings will result in the expert reports.
Expert Reports are evidences, these documents must have quality
assurance for acceptance by the scientific community and before the same
courts, giving technical and scientific value, must understand that the
research results have an impact on the eventual use of them in decision-making,
in this case to determine a fair and impartial judgment.
In that sense, this article only aims to explain simply, how should an
expert report is structured, what should be its content, and serve as a
reference guide for those interested in the subject.
Key words: Report, Expert report, expert opinión.
Resumen
Con la implementación de
la nueva reforma procesal penal, se vienen experimentando una serie de cambios,
pudiéndose notar la trascendental y destacada labor de los operadores de
justicia, sumado a ello la participación activa de peritos especialistas en el
ámbito criminalístico, quienes realizan distintos estudios cuyas conclusiones
darán lugar a los informes periciales.
Los Informes Periciales
constituyen medios de prueba, estos documentos deben poseer las garantías de
calidad para la aceptación por la Comunidad Científica y ante los mismos
tribunales, otorgándole valor científico-técnico, debiendo entender que los
resultados de una investigación tienen incidencia sobre la eventual utilización
de los mismos en la toma de decisiones, en este caso para determinar una
sentencia justa e imparcial.
En tal sentido el presente
artículo solo pretende, explicar de manera sencilla, cómo debe esta
estructurado un informe pericial, cuáles deben ser sus contenidos, y que sirva
como guía de consulta a los interesados en el tema.
Palabras claves: Informe, Informe pericial, dictamen pericial.
Iniciaremos el presente artículo definiendo
algunos términos, para mejor comprensión.
Perito:
Citando al Dr. Rodríguez Regalado "Experto
en una ciencia o arte. Persona que, por sus especiales conocimientos, es
llamada al proceso para informar sobre hechos cuya apreciación se relaciona con
su especial saber o experiencia"(1), el perito es quien
elabora el informe pericial a solicitud del magistrado o de una de las partes.
Peritaje:
Es la expresión escrita de un estudio o análisis previo que responde a la
aplicación de técnicas relacionadas a un área de conocimiento determinada.
Informe:
La Real Academia Española lo define como “Descripción, oral o escrita, de las
características y circunstancias de un suceso o asunto”. La misma Academia en
otra de sus definiciones contempla “Es la exposición total que hace un letrado
o el fiscal ante el Tribunal que ha de fallar en un proceso”.(2)
Dictamen:
Según la Real Academia Española, es la “Opinión y juicio que se forma o emite
sobre algo. (2)
Calidad:
“Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su
valor”.(2)
Cada trabajo realizado en los laboratorios o
servicios forenses deben plasmarse en un informe, que presenta de una forma
exacta, clara y sin ambigüedad los resultados del ensayo o análisis y cualquier
otra información relacionada con el mayor rigor posible.
El documento que
presenta los resultados se le conoce como “Informe Pericial”, estos son utilizados en un Sistema de Gestión de
Calidad el cual los considera como documentos de salida.
EL
INFORME PERICIAL
El informe pericial,
es formalmente aquel documento donde se exponen o detallan todas las
circunstancias referentes a la investigación o estudio y que constituirá un
medio de prueba ante los Tribunales, donde se harán los fallos correspondientes.
Los Peritos forenses
son los responsables de elaborar los Informe Pericial basados en los estudios y
conclusiones a las que arriban, Estos deben reunir ciertas cualidades intelectuales
como la agudeza de observación, que se desarrolla con el ejercicio; espíritu de
orden; método y precisión. El perito no emite su informe pericial para
favorecer a una u otra parte, sino que proporcionará información sólida y veraz
sobre la que es materia de investigación.
Debemos considerar
que los valores éticos del propio perito será la mejor forma de garantizar una
adecuada actuación pericial, evitando errores, sesgos, vulneraciones de
confidencialidad o actuaciones que se alejan de los estándares de calidad
exigibles dentro de las ciencias forenses.
No se puede elaborar
un buen informe pericial si no se apoya en una base sólida de conocimientos
sustentada en la labor de investigación pericial forense; en el Perú no hay
normas específicas que contemplen y garanticen el control de calidad de los
informes periciales en materia criminalística o forense, ni tampoco las garantías
de los conocimientos y experiencia en materias concretas o específicas materia
de objeto pericial; aquí podemos manifestar que muchos profesionales incorporados
a las instituciones que prestan servicio forense, no acreditan conocimientos
y/o capacitaciones de un mínimo de tiempo necesario para poder desempeñarse en
el área forense y mas aún emiten informes periciales que serán usados en los
tribunales. Tampoco hay norma alguna en la que se establezca el tiempo mínimo
en horas, con las que debe contar un profesional (perito) forense para que esté
en la capacidad de peritar y emitir informes periciales, que garanticen su
calidad y aceptación dentro de la Comunidad Científica, y la admisibilidad como
una teoría científica en los Tribunales.
En nuestro medio los
informes periciales en materia forense, eran elaborados y firmados por dos
peritos, pero muchas veces la tarea lo realizaba uno de ellos y el otro se
limitaba a consignar su firma; ahora con la Nueva Reforma Procesal Penal, solo
puede hacerlo un solo perito; en el artículo
173º Nombramiento inciso 1,
dice: “Se podrá elegir dos o mas peritos cuando resulte imprescindible por la
considerable complejidad del asunto”.(3)
OBJETO
DEL INFORME PERICIAL
El objetivo de un
Informe Pericial es el de comunicar los hallazgos de utilidad y conclusiones,
que den respuesta a las necesidades planteadas o requeridas al inicio del
proceso por parte de la autoridad a cargo de la investigación.
Por otro lado, los
exámenes que constituyen peritaje y son objeto del mismo tenemos a las
inspecciones de escena de crimen, los exámenes psicológicos, médicos, biológicos,
odontológicos, antropológicos, ambientales, balísticos, grafotécnicos,
documentoscópicos, dactiloscópicos, contables, entre otros.
CUALIDADES
DEL INFORME PERICIAL
Los Informes Periciales son documentos
técnicos que deben reunir ciertas cualidades, de manera que al ser consultado
por el Magistrado, pueda ser entendido o comprendido y que al someterlo a la
correspondiente valoración, pueda obtener conclusiones pertinentes que influirán
en sus decisiones.
- Objetivo.
Se
debe consignar la información de manera imparcial, sin emitir juicios de valor
o comentarios intencionados, debemos recordar que no realizamos una
investigación para darle la razón a una u otra parte, sino a los hechos
concretos.
- Completo.
Se debe plasmar toda la información necesaria y relevante para la investigación.
- Legible.
Esta cualidad se refiere al lenguaje que lo hace comprensible, algo que tienen
que ver directamente con la claridad (no puede mostrar ambigüedades), precisión
(evitar tecnicismos) y concisión.(4)
- Sencillo, Coherente.
Debe guardar la congruencia con los fundamentos.
ESTRUCTURA
DE UN INFORME PERICIAL
Actualmente los Informes
Periciales que emiten la Policía Nacional del Perú y el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses del Perú, no están estandarizados, son los que cada
uno de ellos implantan, adecuándolos de alguna forma a los puntos que se contempla
el Artículo 178º del Nuevo Código Procesal Penal (contenido del informe
pericial oficial).
El sistema que
actualmente usa el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la
elaboración del informe pericial es el FORENSIS, el cual muestra ciertas
limitaciones a la hora de hacer descripciones de los elementos materia de
prueba o cuando se tienen que realizar el informe sobre el trabajo en escenas
de hechos, toda vez que nosotros participamos activamente en este tipo de
diligencias, además el sistema no permite que se puedan colocar anexos como
láminas fotográficas, croquis, etc.
En el Nuevo Código
Procesal Penal, en el Artículo 178º contenido del informe pericial oficial,
numeral 1 dice: “el informe de los peritos oficiales contendrá”:
1. Nombre,
apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad, y número de registro
profesional del perito.
2. Descripción
de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa sobre la que se hizo el
peritaje.
3. Exposición
detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
4. Motivación
o fundamentación del examen técnico.
5. La
indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que
se sirvieron para hacer el examen.
6. Las
conclusiones.
7. Fecha,
sello y firma.(3)
En el mismo artículo,
inciso 2 nos dice que le informe
pericial no debe contener juicios respecto a la responsabilidad o no
responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia
del proceso.(3)
Es importante
resaltar sobre lo anteriormente referido, que en algunos casos se puede
observar que los peritos no solo se limitan a dar su opinión
técnica-científica, sino que además se toman facultades o atribución propios de
la competencia del Juez. Citando a Machado Schiaffino “El perito no se enreda
en el andamiaje jurídico para juzgar sobre el pleito sino sobre el objeto de la
pericia”.(5) Ejemplificando lo mencionado, sucede que algunos
peritos concluyen en su informe “Himen
con desgarro parcial en horas X (desfloración antigua) y con eritemas
recientes, por lo que se puede decir que fue probablemente violación”.
Los informes
periciales como documentos de gran importancia en un proceso, sea del tipo
penal, civil u otros, estos deben estandarizarse a esquema único de Informe,
que presente una estructura lógica para facilitar la comprensión y que sea
aplicable por parte de la Policía Nacional del Perú como por el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses del Perú, como se hacen en otros países como Colombia
o Chile. Recordemos que ambas instituciones persiguen un mismo fin, desarrollando
investigaciones que aporten medios necesarios que coadyuven a la adecuada
administración de justicia.
A continuación a
manera de propuesta, se presenta un esquema que muy bien podría tomarse en
cuenta para la elaboración de un Informe
Pericial único, asentado sobre las bases de lo contemplado en el Nuevo Código
Procesal Penal.
- Identificación única del Informe
Pericial: Son códigos o series asociadas a
la dependencia, ubicación o el caso, etc., estos deben figurar en todas
las páginas.
- Destino del Informe Pericial:
(dirigido a la autoridad o institución que lo solicita).
- Objetivo de la pericia:
(examen que se solicita). La autoridad cuando solicita un examen pericial
debe determinar con precisión cual es el objeto del peritaje y hacerlo
saber al perito.
- Descripción de la situación o estado de
hechos sobre los que se realiza el peritaje: (descripción clara y precisa de
elementos materia de prueba y/o evidencia física examinados).
- Exposición detallada de lo que se ha
comprobado: (resultado obtenidos).
- Fundamentación del examen técnico:
(explicación los principios técnicos-científicos aplicados e informe sobre
el grado de aceptación por la Comunidad Científica). el
informe pericial debe estar debidamente fundamentado; y no basado solo en
meras opiniones sin sustento técnico.
- Criterios científicos o técnicos de los
procedimientos empleados: (instrumentos o
recursos bibliográficos usados para sustentar científicamente las
teorías). Los informes periciales deben estar apoyados por una metodología
adecuada, exigiendo a los peritos fundamentar sus opiniones en hechos
contrastados y publicados, y aportar toda la bibliografía relevante, así
como la experiencia propia del profesional sobre la que basa su opinión.
- Interpretación de resultados:
(conclusiones obtenidas producto del estudio). Debe contener conclusiones
claras, firmes y lógicas.
- Destino de las Evidencias:
(en caso de ser materiales o bienes, se indicara su destino post-análisis)
- Anexos:
(de ser necesarios se adjuntarán láminas fotográficas, medios magnéticos u
otro).
- Datos del perito:
(nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad, y número
de registro profesional).
- Fecha, sello y firma.
Los
peritos deben fundamentar sobre aquello que se le haya solicitado, para que el
Juez pueda valorar el informe pericial de acuerdo a las normas de sana crítica,
buen juicio y de manera razonada.
Recomendaciones
- Uniformizar y estandarizar los formatos de informe pericial únicos para su aplicación por parte de la Policía Nacional del Perú y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, toda vez que somos instituciones que vamos hacia un mismo objetivo, apoyando a la justicia con nuestros conocimientos técnicos y científicos.
- Se debe implantar un mecanismo de control de calidad de los informes periciales, que son emitidos por las instituciones que ejercen la labor pericial forense.
Conclusiones
- Parte de un sistema de gestión de calidad en una institución u organización son los resultados, uno de estos en el ámbito forense son los informes periciales, y para que estos cumplan su cometido con un alto grado de fiabilidad, confianza, verdadero sustento técnico científico y la aceptación en la Comunidad Científica, se requiere de ciertas cualidades y condiciones.
- Se debe establecer y exigir al perito una serie de requisitos mínimos a la hora de realizar actividades periciales en materia forense, como por ejemplo poseer el titulo de especialista en el área específica de actuación y la experiencia práctica suficiente en el área; ya que los tribunales esperan información de alta calidad que le sean útiles para tomar decisiones adecuadas.
- Considerar las consecuencias que trae consigo la calidad y cuidados que se debe tener cuando se elabore un informe pericial, ya que influirá durante el análisis y valoración del mismo por parte de los operadores de justicia en la toma de decisiones.
- El informe pericial debe cumplir con brindar conocimientos técnicos-científicos, para ilustrar a los magistrados sobre una determinada cuestión materia de investigación, y no contener juicios sobre responsabilidad o no de las partes, que es competencia del señor Juez.
Referencias
(1) RODRIGUEZ REGALADO, Pablo. (2008),
“Acreditación del Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”,
Arequipa-Perú, pág. 1.
(2) Real Academia Española.
(2001). Diccionario de la lengua española. 22a ed. Madrid, España:
Autor.
(3) Nuevo
Código Procesal Penal. (2004). Lima, Perú, pág. 55-56.
(4) ASTOUS, Alain; SANABRIA, Raúl y; SIGUÉ, Simón. (2003). Investigación de Mercados. Editorial Norma. Colombia, pág.
264.
(5) MACHADO SCHIAFFINO. (1998). El Perito y la Prueba. Ediciones
La Rocca, Buenos Aires, pág. 116.
- BARBA MORÁN, Manuel.
(2007). El dictamen pericial en ergonomía y psicosociología aplicada. Manual
para la formación del perito. Editorial Tébar, S. L. Madrid – España.
- GUINOT, Cinta.
(2009). Métodos, técnicas y documentos utilizados en
Trabajo Social. Publicaciones Deusto.